¡No todas las firmas digitales se crean igual!
Casi todos hemos dibujado alguna vez una foto de nuestra firma en un documento y lo hemos marcado como firmado digitalmente. Esto puede haber sido suficiente para documentos sencillos e informales, sin embargo, uno se topa con uno u otro límite con este enfoque. Por este motivo, se hace una distinción entre tres tipos de firma, y sólo la firma cualificada es legalmente equivalente al 100% a la firma manuscrita. Esto requiere una tecnología más compleja (por ejemplo, sproof sign) que pueda crear una firma cifrada y verificable en segundo plano.
Dependiendo de la aplicación y los requisitos, debe seleccionarse una norma de firma específica. La base legal para ello en la UE es el Reglamento eIDAS , que define los requisitos para cada uno de los formularios. En este artículo se explican las tres normas de firma más importantes y sus distintas propiedades.
La FER: el equivalente digital de la firma manuscrita
De acuerdo con el Reglamento eIDAS, una firma electrónica reconocida (FER, abreviado) es equivalente jurídicamente al 100% a una firma manuscrita y cumple los criterios de calidad más exigentes. Sin embargo, la firma debe ejecutarse utilizando un dispositivo cualificado de creación de firmas y una autenticación de 2 factores. En Austria, por ejemplo, esto se realiza con la firma del teléfono móvil (ID Austria). La firma digital cualificada también debe incluir el nombre del firmante.
Por lo tanto, sólo debe utilizarse la firma cualificada para contratos con un requisito formal legal (requisito de forma escrita) y grandes exigencias en cuanto al valor probatorio, así como a la confianza de todas las partes contratantes. Además, la FER puede maximizar el valor probatorio de los contratos sin forma y minimizar el riesgo.
El EQS es la especialidad de firma sin preocupaciones de sproof sign. Con nosotros, se cumplen incluso los requisitos más exigentes.
La AES: la elección flexible para documentos sin requisitos formales.
Además de la firma digital simple, la firma electrónica avanzada (AES, por sus siglas en inglés) ofrece la posibilidad de una identificación única del firmante. La identificación puede realizarse, por ejemplo, a través de la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, etc., por lo que la comprobación de la identidad también es posible a posteriori.
Cada firma realizada con sproof sign ya alcanza el alto nivel de seguridad garantizado por la firma digital avanzada. Con nosotros, el firmante se identifica adicionalmente, por ejemplo, con la ayuda de la dirección de correo. Así, este tipo de firma digital ya tiene suficiente valor probatorio para muchas aplicaciones. La AES se utiliza principalmente para contratos sin requisitos formales, como contratos de alquiler o contratos de trabajo sencillos.
La SES - para documentos informales sin riesgo de responsabilidad
La firma electrónica simple (SES para abreviar) no tiene valor probatorio y no puede sustituir en ningún caso a una firma escrita, ya que no contiene ningún medio de identificación y, por lo tanto, no puede asignarse claramente a una persona. Por lo tanto, sólo es adecuada para contratos informales y documentos oficiosos. Un ejemplo común de firma simple es una foto cargada o un escaneado de una firma que se coloca en un documento.
*¡Los ejemplos pueden variar en función del país y de las directrices internas, por lo que sólo deben servir como ayuda para la comprensión! Consulte a un asesor jurídico o a nuestro departamento de ventas para su caso concreto.
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